Participación de extranjeros en sociedades brasileñas

El ordenamiento jurídico brasileño admite, cumpliendo ciertos requisitos expresamente previstos por la ley, que los inversores extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas, posean participación en sociedades brasileñas, pudiendo el inversor extranjero, inclusive, ser el único socio de una sociedad brasileña.

Así, para que entidades e individuos extranjeros participen en una sociedad brasileña, deben, primeramente, registrarse ante la Receita Federal de Brasil y obtener un número de identificación tributaria denominado “CPF”, en el caso de individuos, y “CNPJ”, en el caso de personas jurídicas.

Para obtener el CPF o el CNPJ, el inversor extranjero deberá nombrar un apoderado que, necesariamente, sea residente en Brasil y esté inscrito en el CPF, pudiendo ser natural de Brasil, brasileño naturalizado o extranjero con visa de residencia permanente en Brasil. En cualquier caso, el inversor debe otorgar a dicho apoderado poderes para, como mínimo: (i) representarlo como socio de la sociedad brasileña en la que tendrá participación; (ii) representarlo ante diversas reparticiones públicas, pero, especialmente y necesariamente, ante la Receita Federal de Brasil, ya que dicho apoderado será responsable por el pago de los tributos que deban ser abonados por el inversor en Brasil; (iii) representarlo ante el Banco Central de Brasil, para el registro de la inversión; (iv) recibir citaciones; y (v) administrar todos los bienes y derechos del inversor en Brasil, conforme lo exige expresamente una norma de la Receita Federal de Brasil.

Para la obtención del CPF o CNPJ, el registro ante el Banco Central de Brasil y la incorporación del inversor extranjero en la estructura societaria de una sociedad brasileña, algunos documentos personales deben ser presentados inmediatamente ante las autoridades brasileñas (sin perjuicio de otros que puedan ser solicitados en situaciones específicas), entre ellos: documento oficial de identificación del individuo o documentos societarios de la persona jurídica que contengan el nombre de la entidad, su domicilio y la identificación de sus socios y administradores; y el documento oficial de identificación del administrador de la persona jurídica extranjera que firme el poder otorgado según los términos anteriormente mencionados. Para que sean válidos en Brasil, todos los documentos extranjeros deberán estar notariados, legalizados/consularizados o apostillados (en caso de que el país de origen sea parte de la Convención de La Haya), traducidos de manera juramentada y archivados en un Registro de Títulos y Documentos brasileño.

Aunque los procedimientos aquí descritos son relativamente simples, conviene que el inversor extranjero preste atención a la legislación tributaria brasileña y, eventualmente, solicite un estudio jurídico específico sobre este aspecto, ya que las normas tributarias brasileñas pueden ser bastante complejas en algunos casos.

Finalmente, cabe mencionar que las sociedades brasileñas deben ser administradas por una o más personas que sean residentes en Brasil y que sean brasileños nativos, naturalizados o extranjeros con visa de residencia permanente en Brasil, de modo que el apoderado del socio extranjero, cumpliendo con los requisitos antes mencionados, puede legítimamente ocupar el cargo de administrador en la sociedad brasileña.