BOLETÍN CORPORATIVO – CUOTAS PREFERENTES

1. Cuotas Preferentes en Sociedades Limitadas: ¿Qué Son y Cómo Están Reguladas Hoy?
Las cuotas preferentes serían una forma de participación societaria que otorgaría al socio ciertos privilegios en relación con los demás. En la Ley de Sociedades por Acciones, las acciones preferentes pueden otorgar como ventajas: (i) prioridad en la distribución de dividendos, fijos o mínimos; (ii) prioridad en el reembolso de capital, con o sin prima; (iii) acumulación de dichas ventajas; o incluso (iv) otras ventajas atribuidas a accionistas sin derecho a voto o con voto restringido.

Sin embargo, estas ventajas pueden estructurarse de modo que, en la práctica, no resulten tan relevantes. Se aprovecha, entonces, esta circunstancia, ya que las acciones preferentes pueden carecer de uno o varios de los derechos reconocidos a las acciones ordinarias, incluido el derecho a voto (el cual también puede otorgarse con restricciones). Esto permite negociar específicamente el derecho a voto en acciones preferentes.

A pesar de la regulación sobre acciones preferentes, las cuotas preferentes en sociedades limitadas siempre han sido relativamente controvertidas. Actualmente, la posibilidad de crear cuotas preferentes en sociedades limitadas, incluso sin derecho a voto, es reconocida por el Departamento Nacional de Registro Empresarial e Integración (DREI), a través del Anexo IV de la Instrucción Normativa DREI Nº 81/2020, que permite, con base en la autonomía contractual, la creación de cuotas con derechos diferenciados, siempre que exista previsión expresa en el contrato social.

2. Reforma del Código Civil y Cuotas Preferentes

El Proyecto de Reforma del Código Civil (con propuestas originadas en una Comisión creada por el Senado en 2023) sugiere modificaciones en la disciplina de las sociedades limitadas. Uno de los cambios propuestos es la inclusión expresa de la posibilidad de crear cuotas preferentes en la legislación.

Este cambio, en esencia, reproduciría en el Código Civil lo que ya fue establecido por el DREI en relación con las cuotas preferentes.

3. Consecuencias Jurídicas Específicas:

Las normas sobre cuotas preferentes generan los siguientes efectos relevantes:
● Sociedades limitadas simples o empresariales: dado que es lícito que actividades consideradas simples por la ley adopten la forma de sociedades limitadas, estas también pueden utilizar cuotas preferentes (incluso si el contrato social está inscrito en un Registro Notarial y no en una Junta Comercial).

● Tributación: aunque las normas sobre cuotas preferentes no tratan directamente aspectos tributarios, posibles cambios en los derechos económicos de los socios (como preferencia en la distribución de utilidades) deben analizarse a la luz de la legislación del Impuesto sobre la Renta y de las obligaciones accesorias de las sociedades.

4. Recomendaciones:


● Empresas en proceso de reestructuración societaria: evaluar la conveniencia de implementar cuotas preferentes con base en la normativa vigente, considerando los riesgos asociados a los diferentes arreglos societarios.

● Monitoreo legislativo: seguir de cerca la tramitación de la reforma del Código Civil en el Congreso Nacional, ya que su aprobación podría producirse rápidamente o con cambios sustanciales en el texto actual.

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Franco Advogados