Por Paulo Franco
En las operaciones portuarias a gran escala, no siempre son los grandes eventos los que comprometen los resultados. Los costos aparentemente marginales, cuando se repiten a lo largo de cientos o miles de operaciones, pueden adquirir una dimensión relevante. Y el problema se torna aún mayor cuando gastos que podrían ser cuestionados jurídicamente pasan a ser incorporados a la rutina como un simple costo operativo. Los contratos portuarios se celebran para durar décadas. En ese intervalo, las operaciones cambian, surgen nuevas demandas, se incorporan inversiones y condiciones que parecían estables en el momento de la contratación pueden asumir otra dimensión económica a lo largo de los años. El problema no radica propiamente en el cambio, sino en lo que ocurre cuando este altera la ecuación que sustentó el contrato y sus efectos financieros no se identifican adecuadamente; es decir, altera el tan conocido reequilibrio económico-financiero.
Previsto en el régimen jurídico de los contratos de concesión y aplicable a la lógica de los arrendamientos portuarios, esta figura busca preservar las condiciones económicas establecidas entre las partes. Esto no significa garantizar rentabilidad al particular ni eliminar los riesgos inherentes a la actividad empresarial, sino verificar si determinado evento está dentro de los riesgos originalmente asumidos o si ha modificado, de manera jurídicamente relevante, las bases sobre las cuales se estructuró el contrato.
Esta distinción tiene una gran importancia en el sector portuario. Las alteraciones en el tipo de carga manipulada, las nuevas inversiones, las modificaciones regulatorias y otros cambios ocurridos durante la ejecución pueden producir efectos sobre los ingresos, los gastos y las obligaciones contractuales. Cuando esto sucede, la discusión deja de ser meramente jurídica y repercute directamente en el flujo de caja del proyecto.
Y existe un aspecto que a menudo se pasa por alto: el reequilibrio no existe únicamente para recomponer eventuales pérdidas del operador privado. La preservación de la ecuación económico-financiera funciona en ambas direcciones. Si una modificación contractual genera ganancias que no estaban contempladas en la estructura original del negocio, también puede surgir la necesidad de evaluar su repercusión a favor de la administración concedente.
Una decisión reciente del Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil (TCU) ayuda a ilustrar esta dinámica. En el Acórdão nº 2.658/2025, el TCU analizó las modificaciones realizadas en el contrato de arrendamiento del Terminal de Vehículos del Puerto de Santos (TEV). Originalmente destinado a la manipulación y almacenamiento de vehículos y CKD, el contrato fue posteriormente modificado para permitir también el manejo de carga general.
La cuestión examinada por el Tribunal fue precisamente si dicha ampliación podía producir efectos económicos no considerados cuando el contrato se estructuró originalmente. En consecuencia, el TCU determinó que la Autoridad Portuaria de Santos reevaluara las modificaciones sobre la base del movimiento proyectado para el terminal y promoviera el reequilibrio económico-financiero para posibilitar el reparto de eventuales ganancias extraordinarias con la administración concedente o, alternativamente, presentara una justificación debidamente motivada para su dispensa, previa evaluación de la ANTAQ.
El caso resulta interesante porque desplaza la discusión del reequilibrio de una lógica exclusivamente defensiva. No se trata solo de averiguar si el contratista sufrió un perjuicio inesperado; se trata de verificar si las condiciones económicas que justificaron una determinada contratación siguen correspondiendo a la realidad del proyecto tras las modificaciones realizadas a lo largo de su ejecución.
Este análisis exige una atención permanente. En los contratos de larga duración, las pequeñas modificaciones pueden parecer poco relevantes cuando se observan de forma aislada. Sin embargo, los cambios en el perfil operativo, en las fuentes de ingreso o en las obligaciones asumidas pueden generar efectos acumulados importantes. Cuanto más tiempo permanece una distorsión sin ser identificada, mayor puede ser su repercusión económica.
Por esta razón, el reequilibrio no debe abordarse únicamente cuando el conflicto ya se ha instalado. La gestión contractual necesita supervisar no solo el cumplimiento formal de las obligaciones, sino también los efectos económicos de los cambios acaecidos durante la ejecución. Esto exige una documentación adecuada, el dominio de la matriz de riesgos y la capacidad de identificar cuándo un evento pertenece a la dinámica normal del negocio y cuándo sobrepasa aquello que se pactó originariamente.
Para los operadores, el camino consiste en evitar que las obligaciones extraordinarias sean absorbidas silenciosamente por la caja cuando jurídicamente deberían recibir otro tratamiento. Asimismo, la administración concedente debe impedir que las modificaciones posteriores generen beneficios económicos no contemplados en la modelización sin la correspondiente evaluación de sus efectos sobre el contrato.
Este es quizá el punto central: el equilibrio económico-financiero no protege a una parte frente a la otra; protege la lógica económica del propio contrato. Y, en un sector en el que los contratos atraviesan décadas y las inversiones se realizan de forma continuada, dar seguimiento a esta ecuación no es solo una preocupación jurídica, sino una cuestión de gestión. El problema del reequilibrio no comienza cuando surge el litigio, sino cuando un cambio contractual produce efectos económicos y nadie advierte a tiempo quién debe asumirlos.
*Paulo Franco es socio fundador de Franco Advogados y abogado con más de 20 años de experiencia en litigios de alta complejidad y estructuración de negocios, con una destacada trayectoria en los sectores portuario y de infraestructuras.



