En Brasil, existe una distinción entre sociedades empresarias y sociedades simples que se asemeja a la diferencia entre sociedades comerciales y sociedades civiles que existe en otros países de la tradición jurídica romano-germánica, como en Francia o en Alemania.
Las sociedades simples son excepciones, ya que se refieren únicamente a actividades rurales, intelectuales, de naturaleza científica, literaria o artística. Sin embargo, cuando el objeto de las sociedades simples forma parte de una actividad económica más amplia, deben considerarse como sociedades empresarias. De esta forma, los departamentos internos de investigación científica de empresas, en principio, no tendrían actividad empresaria. No obstante, si forman parte de un emprendimiento más amplio (investigación científica para la posterior producción y venta de medicamentos, por ejemplo), la sociedad que lleve a cabo ese tipo de investigación será considerada una sociedad empresaria.
Además, aunque en teoría la legislación considere a las sociedades rurales como sociedades simples, estas pueden inscribirse en el registro de comercio (Juntas Comerciales) como sociedades empresarias, en cuyo caso serán, entonces, equiparadas a las sociedades empresarias para todos los efectos jurídicos.
Las diferencias más significativas entre las sociedades simples y las sociedades empresarias son: (i) las sociedades simples se inscriben en el Registro Civil de las Personas Jurídicas y las sociedades empresarias se inscriben en el Registro de Comercio (Juntas Comerciales); (ii) el objeto social de las sociedades simples, como se mencionó anteriormente, está limitado a actividades rurales, intelectuales, de naturaleza científica, literaria o artística, mientras que las sociedades empresarias pueden tener por objeto otras actividades económicas; (iii) en las sociedades simples, los socios pueden aportar servicios a la actividad de la sociedad, lo cual no es admitido en las sociedades empresarias; (iv) en las sociedades simples puras, los quórums de deliberación son más altos, exigiendo unanimidad en diversas circunstancias; y (v) las sociedades simples están sujetas al régimen de insolvencia civil, mientras que las sociedades empresarias están sujetas al régimen de quiebra y pueden acogerse a la recuperación judicial o extrajudicial.
Sin embargo, en general, las sociedades simples pueden adoptar la forma jurídica de las sociedades limitadas, de modo que posibles dificultades respecto al objeto social y a los quórums especiales de deliberación se superan mediante la adopción de la forma de sociedades limitadas.
A pesar de estas consideraciones que, en gran medida, aproximan las sociedades simples a las sociedades empresarias, las reglas propias de las sociedades simples son relevantes en algunos casos y, especialmente, en lo relativo a la contribución de los socios con servicios, ya que esto no es jurídicamente posible en las sociedades simples que adoptan la forma de sociedades limitadas. Además, existen casos en los que la Ley determina, obligatoriamente, el uso de las reglas de las sociedades simples, como es el caso de las sociedades de abogados y las cooperativas, que siempre son sociedades simples.
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