LOS LÍMITES DE LA DEFERENCIA JUDICIAL: CUÁNDO LA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESULTA NECESARIA EN EL SECTOR PORTUARIO

Por Paulo Franco

En el sector portuario, la deferencia judicial suele concebirse como un freno frente a la intervención excesiva del Poder Judicial en decisiones regulatorias de índole técnica. Y dicha apreciación es correcta. A fin de cuentas, en un entorno caracterizado por contratos complejos, inversiones cuantiosas y una elevada especialización, sustituir los criterios técnicos por interpretaciones estrictamente jurídicas puede comprometer la estabilidad regulatoria y la propia eficiencia de las infraestructuras.

Sin embargo, subyace una confusión recurrente en este debate. Deferencia no equivale a blindaje institucional. Tampoco constituye una autorización para que las resoluciones administrativas queden al margen del control jurisdiccional. Como todo principio del Derecho Regulatorio, la deferencia también tiene límites.

La deferencia existe para preservar las opciones técnicas legítimamente adoptadas por los órganos competentes. Cuando tales elecciones dejan de observar el principio de legalidad, exceden los límites de la competencia administrativa o vulneran garantías fundamentales del procedimiento regulatorio, la intervención del Poder Judicial no solo resulta procedente, sino necesaria.

Este constituye, quizás, uno de los aspectos más sofisticados de la regulación contemporánea. El desafío ya no estriba en determinar si los tribunales deben o no intervenir, sino en precisar cuándo dicha intervención preserva el propio diseño institucional de la regulación en lugar de suplantarlo. Un caso paradigmático se produjo recientemente con la sentencia del Supremo Tribunal Federal (STF) relativa a la exacción de la tarifa del Servicio de Segregación y Entrega (SSE) en el sector portuario. Con todo, el núcleo del litigio no versaba sobre la conveniencia de dicha tarifa, sino sobre las fronteras institucionales de la actuación de los organismos involucrados.

Dicho cobro había sido regulado por la Agencia Nacional de Transportes Fluviales y Marítimos (ANTAQ) en el ejercicio de sus facultades regulatorias. Posteriormente, el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) suspendió preceptos de la norma al considerar inadecuado el modelo adoptado. Al examinar la controversia, el STF concluyó que el TCU había extralimitado sus competencias al sustituir el criterio técnico de la agencia reguladora por su propia valoración sobre cuál debía ser la política regulatoria óptima para el sector.

La dimensión más reveladora de este fallo no reside únicamente en la decisión adoptada, sino en la fundamentación lógica que la sostiene. El Alto Tribunal no dictaminó que toda decisión de la ANTAQ resulte inmune al control, ni tampoco sostuvo que el Tribunal de Cuentas carezca de facultades de fiscalización sobre la función regulatoria. Lo que la Corte reconoció fue un principio distinto: cuando una agencia actúa en el marco de las competencias atribuidas por ley y motiva técnicamente sus decisiones, cualquier eventual revisión por parte de otros organismos debe respetar escrupulosamente los límites institucionales fijados por el propio ordenamiento jurídico.

En otros términos, el Poder Judicial no intervino para dictaminar cuál era la política regulatoria más idónea para el sector portuario, sino para preservar la titularidad de quien, conforme al sistema jurídico brasileño, ostenta la competencia para definirla. Esta matización es de singular relevancia. En sectores fuertemente regulados, la seguridad jurídica no depende de forma exclusiva del rigor de los actos administrativos; exige asimismo que cada institución ejerza sus potestades dentro de los márgenes fijados por la Constitución y las leyes.

Es precisamente en este punto donde la deferencia judicial despliega su auténtica dimensión. No se trata de blindar resoluciones administrativas a cualquier precio, sino de salvaguardar la coherencia y racionalidad del modelo regulatorio, reconociendo que la adopción de determinadas decisiones técnicas corresponde a los organismos especializados creados ex profeso para tal fin.

Sin embargo, cuando dicho diseño institucional se vulnera —ya sea por la propia Administración Pública o por otros poderes del Estado—, la intervención judicial deja de constituir una amenaza para la regulación y se transforma en un instrumento de preservación de la propia seguridad jurídica. Este representa uno de los mayores retos del Derecho Regulatorio contemporáneo: articular el punto de equilibrio entre autonomía técnica, control institucional y estabilidad regulatoria.

En el sector portuario, donde los compromisos contractuales se proyectan a lo largo de décadas y los dictámenes regulatorios condicionan inversiones milmillonarias, dicho equilibrio ha dejado de ser un mero debate académico para convertirse en una condición indispensable para el desarrollo sostenible de la infraestructura en Brasil.

*Paulo Franco es socio fundador de Franco Advogados y abogado con más de 20 años de experiencia en litigios de alta complejidad y estructuración de negocios, con destacada trayectoria en el sector portuario y de infraestructuras. de infraestructuras.